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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 - ClientEarth/Comisión

(Asunto T-111/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión infringió el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Que se declare que la Comisión infringió el Reglamento nº 1367/2006. 1

Que se declare que la Comisión infringió el Reglamento nº 1049/2001. 2

Que se anule la decisión implícita a que se refiere artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, esto es, la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de la demandante mediante la que la Comisión no permitió el acceso a los documentos solicitados.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurrió la demandante, incluidas las costas en que incurrieron las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante se basa en siete motivos.

Mediante su primer motivo alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1049/2001 por no responder en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de la demandante y no exponer detalladamente los motivos para ello.

Mediante su segundo motivo alega que la Decisión impugnada vulnera el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente al no permitir a la demandante acceder a los estudios de control de conformidad ni a los planes de acción para la aplicación solicitados, y no detallar los motivos para ello. La Decisión impugnada también vulnera el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 al no interpretar restrictivamente las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001.

Mediante su tercer motivo aduce que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 1367/2006 por no difundir la información solicitada que se encuentra en los registros de la Comisión.

Mediante su cuarto motivo afirma que la Decisión impugnada infringe el artículo 7 del Reglamento nº 1367/2006 al no informar a la demandante sobre la Dirección General a la que debía solicitar el acceso a los documentos relativos a las Directivas 1998/81/EC 3 y 2001/18/EC 4 o al no transferir la solicitud a la Dirección General competente.

Mediante su quinto motivo sostiene que la Decisión impugnada vulnera el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001 al no permitir a la demandante acceder a los estudios de control de conformidad ni a los planes de acción para la aplicación solicitados. La divulgación de los documentos solicitados no supone un perjuicio para la protección del objetivo de las actividades de investigación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, ni impide el desarrollo adecuado de eventuales procedimientos de infracción basados en el Artículo 258 TFUE. La Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001 al no permitir el acceso parcial a los documentos solicitados.

Mediante su sexto motivo alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento nº 1049/2001. La divulgación de los documentos solicitados no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión.

7)    Mediante su séptimo motivo afirma que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 2, ultimo guión, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001 al no ponderar si la divulgación reviste un interés público superior ni motivar detalladamente dicha denegación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

3 - Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO 1998, L 330, p. 13).

4 - Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 106, p. 1).