Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 29 de noviembre de 2012 — Hopf/OAMI (Clampflex)
(Asunto T‑171/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clampflex — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 24 a 27)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa Clampflex [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 28 a 43, 46 a 50 y 54 a 56)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 75] (véanse los apartados 44 y 45)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Clampflex como marca comunitaria. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) en lo tocante a los productos «jeringas». |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | El Sr. Hans-Jürgen Hopf cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Ésta cargará con la otra mitad de sus costas. |