Language of document : ECLI:EU:T:2012:636





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 29 de noviembre de 2012 — Hopf/OAMI (Clampflex)

(Asunto T‑171/11)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clampflex — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 24 a 27)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa Clampflex [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 28 a 43, 46 a 50 y 54 a 56)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 75] (véanse los apartados 44 y 45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Clampflex como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) en lo tocante a los productos «jeringas».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Sr. Hans-Jürgen Hopf cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Ésta cargará con la otra mitad de sus costas.