Language of document : ECLI:EU:T:2011:231





Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — Dagher/Consejo e Italia

(Asunto T‑218/11 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Incompetencia manifiesta — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda de medidas provisionales dirigida contra un Estado miembro incluida en un recurso principal interpuesto contra el Consejo — Inadmisibilidad (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 1) (véanse los apartados 4 y 5)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda ligada a un recurso dirigido contra un Estado miembro — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Inadmisibilidad (Arts. 256 TFUE, 263 TFUE, 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 51) (véase el apartado 5)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia del Juez de medidas provisionales — Adopción de órdenes conminatorias dirigidas a terceros (Arts. 256 TFUE, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 1) (véase el apartado 7)

Objeto

En primer lugar, la pretensión de que se ordene al Consejo y a las autoridades italianas que expidan un visado a la parte demandante, en segundo lugar, la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) nº 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 28, p. 32) y de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 28, p. 60), y, en tercer lugar, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales en la medida en que se formula contra la República Italiana.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas.