Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de mayo de 2011 — Dagher/Consejo e Italia
(Asunto T‑218/11 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Incompetencia manifiesta — Inadmisibilidad»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda de medidas provisionales dirigida contra un Estado miembro incluida en un recurso principal interpuesto contra el Consejo — Inadmisibilidad (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 1) (véanse los apartados 4 y 5)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda ligada a un recurso dirigido contra un Estado miembro — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Inadmisibilidad (Arts. 256 TFUE, 263 TFUE, 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 51) (véase el apartado 5)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia del Juez de medidas provisionales — Adopción de órdenes conminatorias dirigidas a terceros (Arts. 256 TFUE, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 1) (véase el apartado 7)
Objeto
| En primer lugar, la pretensión de que se ordene al Consejo y a las autoridades italianas que expidan un visado a la parte demandante, en segundo lugar, la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) nº 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 28, p. 32) y de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 28, p. 60), y, en tercer lugar, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido. |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales en la medida en que se formula contra la República Italiana. |
2) | | La parte demandante cargará con sus propias costas. |