Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2024 — Masset/Comisión
(Asunto T-114/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dominique Masset (Lens, Francia) (representante: G. Tumerelle, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2660 1 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento europeo n.º 1107/2009. En primer lugar, el demandante estima que la metodología de análisis utilizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea para la adopción del Reglamento 2023/2660 infringe el Reglamento europeo n.º 1107/2009 1 tal como ha sido interpretado por la sentencia de 1 de octubre de 2019, Blaise y otros (C-616/17, EU:C:2019:800). En segundo lugar, el demandante alega que el Reglamento de Ejecución impugnado infringe el artículo 4 del Reglamento n.º 1107/2009, debido a que no respeta los criterios de aprobación.
Segundo motivo, basado en la falta de garantía de un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente previsto por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Reglamento n.º 1107/2009.
Tercer motivo, basado en que no se respetó el principio de precaución.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a vivir en un entorno saludable.
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1 DO L 2023/2660.
1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).