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Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 – Gigaset/Comisión

(Asunto T-395/09) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE – Fijación de los precios y reparto del mercado – Imputabilidad de la conducta ilícita – Obligación de motivación – Multas – Duración de la infracción – Igualdad de trato – Circunstancias atenuantes – Cooperación durante el procedimiento administrativo – Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa – Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Gigaset AG, anteriormente Arques Industries AG (Múnich, Alemania) (representantes: C. Grave, B. Meyring y A. Scheidtmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 – Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

Fijar en 12,3 millones de euros el importe de la multa impuesta a Gigaset AG en virtud del artículo 2, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 – Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Gigaset cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las de la Comisión Europea, excepción hecha de las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y el 10 % de las de Gigaset, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 DO C 297, de 5.12.2009.