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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2013 – Italian international film/EACEA

(Asunto T-676/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Italian international film Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Fratini y B. Bettelli, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y, por lo tanto, anule la decisión de la Agencia de 8 de octubre de 2013 relativa a la denegación del proyecto relativo a la película «Only God Forgives», en el marco de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12.

Ordene a la Agencia la adopción de todas las medidas subsiguientes.

Imponga a la Agencia el pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra la decisión de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativa a la denegación del proyecto referente a la película «Only God Forgives», en el marco de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12 de la Agencia (MEDIA 2007 – Ayuda a la distribución transnacional de filmes europeos – Sistema «selectivo» 2013 (2012/C 300/07.

En apoyo de su recurso la demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 296 TFUE, 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 133, apartado 3, del Reglamento financiero por falta de motivación.

Se alega, en particular, al respecto que no es posible saber cuál es en el caso de autos la razón que condujo a la demandada a considerar que no era admisible el proyecto presentado por la demandante. En realidad, la decisión impugnada motiva la denegación de manera distinta a como lo hace la indicación contenida en el escrito anterior de 7 de agosto de 2013, oponiéndose al hecho de que no se observara un criterio de elegibilidad establecido en las directrices distinto del señalado en las indicaciones impresas contenidas en el citado escrito (distribución cinematográfica de la película no efectuada por la propia demandante). Sin embargo, la decisión impugnada desestima el proyecto invocando el artículo 5.1, párrafo quinto, de las directrices, el cual admite, aunque sólo limitadamente, el recurso a subcontratistas.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 167 TFUE y normas de ejecución, incluido el Reglamento financiero, y de los puntos 3 y 4 de la convocatoria de propuestas EACEA/21/12.

Se alega al respecto error manifiesto de la argumentación contenida en la decisión impugnada. La demandante precisa sobre el particular que del texto de dicha decisión se desprende que la Agencia calificó errónea y arbitrariamente como subcontratación la relación contractual existente entre la propia demandante y Rai Cinema. Del mismo escrito, según se señala, se deduce además que la propia Agencia confunde la subcontratación con un contrato de adjudicación a un tercero de la actividad de «physical distribution».