Language of document : ECLI:EU:T:2016:480

Asunto T‑675/13

K Chimica Srl

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

«REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Recomendación 2003/361/CE — Decisión por la que se impone una tasa administrativa — Determinación del tamaño de una empresa — Poder de la ECHA»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 15 de septiembre de 2016

1.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE y 266 TFUE)

2.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Pretensiones — Modificación en el curso del proceso — Requisito

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra d), y 48, ap. 2]

3.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Apreciación de dichos efectos de acuerdo con la naturaleza del acto

(Art. 263 TFUE)

4.      Recurso de anulación — Recurso contra una decisión meramente confirmatoria de una decisión anterior — Inadmisibilidad — Concepto de decisión confirmatoria

(Art. 263 TFUE)

5.      Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas — Reglamento REACH — Tasas y tasas administrativas debidas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Reducción de la tasa prevista para las microempresas, pequeñas y medianas empresas — Determinación del tamaño de una empresa — Posibilidad de que la ECHA exija, sobre la base de la Recomendación 2003/361/CE, a una empresa que le comunique información relativa a una empresa no asociada — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 340/2008 de la Comisión, art. 13, ap. 4; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, arts. 3, ap. 2, y 6, ap. 3]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 20)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y 24)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y 26)

5.      La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) no puede invocar válidamente el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, del anexo de la Recomendación 2003/361, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, como base jurídica para exigir, en el momento del registro de una sustancia, del solicitante que pretende acogerse a la reducción de la tasa prevista para las medianas empresas información relativa a una empresa no asociada del solicitante, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del anexo de la citada Recomendación. En efecto, de dicha disposición se desprende claramente que se aplicará para apreciar los datos de las empresas asociadas a la empresa en cuestión, es decir, la empresa objeto del examen en el marco de la Recomendación 2003/361 para que se determine su tamaño. A este respecto, el concepto de empresa asociada «indirecta» no está recogido en la citada Recomendación.

Por otro lado, los términos «empresa en cuestión» no pueden interpretarse en el sentido de que cubren todas las empresas cuyos datos hay que recopilar. Junto con el hecho de que esa interpretación no es conforme con el objetivo de la Recomendación 2003/361, que es determinar el tamaño de una empresa y no el de las empresas que tienen vínculos con éstas, podría conducir, en algunos casos, a tener en cuenta sin límite datos de las empresas situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a la empresa en cuestión.

(véanse los apartados 44 y 47)