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Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 - Vanhecke/Parlamento

(Asunto T-14/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Frank Vanhecke (Brujas, Bélgica) (representantes: R. Tournicourt y B. Siffert, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión controvertida del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 2008, notificada al demandante el 30 de noviembre de 2008, por la que se suspende la inmunidad parlamentaria del demandante.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante escrito dirigido al Presidente del Parlamento Europeo, el Ministro de Justicia belga solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria del demandante. Según el demandante, este suplicatorio tuvo lugar a instancia del Fiscal de Dendermonde, que había incoado un procedimiento contra él a causa del contenido de un artículo publicado en la ciudad de Sint-Niklaas en un diario local de su partido político, del que el demandante era el editor responsable.

Frente a dicho suplicatorio, el Parlamento Europeo decidió suspender la inmunidad parlamentaria del demandante.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, los miembros del Parlamento Europeo gozan en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país. Entiende que, en consecuencia, sólo el órgano competente según la ley nacional para solicitar la suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento nacional puede solicitar la suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo. Por consiguiente, defiende que el fiscal general, a nivel del Hof van Beroep (Tribunal de Apelación), y no, como en el presente caso, un fiscal local, que actúa a nivel municipal, debe tomar la iniciativa de solicitar al Ministro de Justicia la incoación de un procedimiento para suspender la inmunidad parlamentaria.

El segundo motivo se refiere al procedimiento de toma de decisiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. El demandante alega que los miembros de esta Comisión que decidían sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del demandante o bien tenían que estar presentes en la vista en la que se oyó al demandante, o bien tenían que disponer de un sólido informe con una exposición de los motivos. Según el demandante, éste no era el caso.

En tercer lugar, el demandante invoca el incumplimiento del deber de discreción y confidencialidad. A este respecto, alega que ya antes de la votación final de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el informe del presidente de esta Comisión estaba a disposición de la prensa.

En cuarto lugar, el demandante invoca la infracción del artículo 7 del Reglamento del Parlamento Europeo, ya que no fue posible mantener un debate en sesión plenaria.

En quinto lugar, el demandante invoca una falta de motivación al entender que la decisión litigiosa se limita a remitirse al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

En sexto lugar, el demandante impugna la motivación dada por la Comisión de Asuntos Jurídicos de que "en el ejercicio de las funciones de un diputado al Parlamento Europeo no se incluyen sus actividades como editor del diario de un partido nacional". Según el demandante, corresponde a un político predicar y difundir una opinión política y el hecho de editar y de operar como editor responsable de escritos políticos constituye por excelencia parte de las tareas que incumben a los miembros del Parlamento Europeo.

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