Language of document : ECLI:EU:C:2018:899

Asunto C310/17

Levola Hengelo BV

contra

Smilde Foods BV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden)

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2 — Derechos de reproducción — Concepto de “obra” —Sabor de un alimento»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Ámbito de aplicación — Obra — Concepto — Interpretación autónoma y uniforme — Calificación de un objeto como obra — Requisitos acumulativos

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2 a 5)

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas — Carácter imperativo para la Unión — Alcance

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Ámbito de aplicación — Obra — Concepto — Sabor de un alimento — Exclusión — Normativa nacional que concede la protección del derecho de autor a tal sabor — Improcedencia

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33, 36 y 37)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 38)

3.      La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el sabor de un alimento quede protegido por el derecho de autor con arreglo a dicha Directiva y a que una normativa nacional se interprete de tal forma que conceda la protección del derecho de autor a ese sabor.

En efecto, por una parte, las autoridades que deben velar por la protección de los derechos exclusivos inherentes al derecho de autor deben estar en condiciones de conocer con claridad y precisión los objetos así protegidos. Lo mismo cabe decir de los particulares, en especial, de los agentes económicos, que deben estar en condiciones de identificar con claridad y precisión los objetos protegidos en beneficio de terceros, en concreto, de los competidores. Por otra parte, la necesidad de descartar cualquier elemento de subjetividad, perjudicial para la seguridad jurídica, en el proceso de identificación del objeto protegido implica que este pueda ser definido mediante una expresión precisa y objetiva. Sin embargo, no hay posibilidad de identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento. En efecto, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa en lo esencial en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, toda vez que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto. Además, la identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento, que permita distinguirlo del sabor de otros productos de igual naturaleza, no es posible mediante los recursos técnicos disponibles en la fase actual del desarrollo científico.

(véanse los apartados 41 a 43 y 46 y el fallo)