Language of document : ECLI:EU:C:2018:1005

Asuntos acumulados C412/17 y C474/17

Bundesrepublik Deutschland

contra

Touring Tours und Travel GmbH y Sociedad de Transportes, S.A.

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.º 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículos 20 y 21 — Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen — Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro — Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas — Normativa de un Estado miembro que exige a un operador de viajes en autocar que explota líneas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros — Sanción — Apercibimiento de imposición de multa coercitiva»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2018

1.        Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Determinación y formulación de las cuestiones prejudiciales

(Art. 267 TFUE)

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de fronteras — Supresión de los controles en las fronteras interiores — Inspecciones dentro del territorio — Ámbito de aplicación del artículo 21, letra a), del Reglamento (CE) n.º 562/2006 — Controles realizados por operadores de viajes en autocar — Controles impuestos por la normativa de un Estado miembro con apercibimiento de imposición de multa coercitiva — Inclusión

[Art. 67 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 21]

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código comunitario sobre el cruce de fronteras — Supresión de los controles en las fronteras interiores — Inspecciones dentro del territorio — Normativa de un Estado miembro que exige a un operador de viajes en autocar que explota líneas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros — Facultad de adopción por las autoridades policiales de órdenes de prohibición de transporte, con apercibimiento de imposición de multa coercitiva, en caso de incumplimiento de la obligación general de control — Improcedencia

[Art. 67 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 21]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a 42)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 47 a 50)

3.      El artículo 67 TFUE, apartado 2, y el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), en la redacción que le da el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro que, como sucede con la controvertida en los litigios principales, obliga a cualquier empresa de autocares de línea que atraviese una frontera interior Schengen, con destino al territorio de dicho Estado miembro, a controlar el pasaporte y el permiso de residencia de los pasajeros antes de cruzar la frontera interior, con el fin de prevenir el transporte de nacionales de países terceros que carezcan de dichos documentos de viaje al territorio nacional, y que prevé, a efectos del cumplimiento de dicha obligación de control, la adopción por las autoridades policiales de órdenes de prohibición de dicho transporte, con apercibimiento de imposición de multa coercitiva, contra empresas de transportes cuando se constate que han transportado en ese territorio a nacionales de países terceros que carezcan de esos mismos documentos de viaje. Pues bien, el hecho de que en el caso de autos los controles que son controvertidos en los litigios principales se caractericen por el vínculo particularmente estrecho que guardan con el cruce de una frontera interior, que es precisamente su hecho generador, resulta especialmente revelador de un «efecto equivalente a las inspecciones fronterizas», a los efectos del artículo 21, letra a), del Reglamento n.º 562/2006.

(véanse los apartados 68 y 73 y el fallo)