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Sentencia del Tribunal General de 12 de abril de 2013 – KODA/Comisión

(Asunto T-425/08) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Derechos de autor para la ejecución pública de las obras musicales en Internet, vía satélite y a través de la retransmisión por cable – Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE – Reparto del mercado geográfico – Acuerdos bilaterales entre las sociedades de gestión colectiva nacionales – Práctica concertada que excluye la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales y multirrepertorio – Prueba – Presunción de inocencia»)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Koda (Copenhague, Dinamarca) (representantes: inicialmente K. Dyekjær y J. Borum, posteriormente J. Borum y C. Karhula Lauridsen, y finalmente J. Borum y G. Holtsø, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y N. Rasmussen, posteriormente F. Castillo de la Torre y U. Nielsen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) (Zurich, Suiza) (representantes: L. Uusitalo y L. Rechardt, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 – CISAC).

Fallo

Anular el artículo 3 de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 – CISAC), en lo que respecta a Koda.

Anular el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final, en la medida en que se refiere al artículo 3 de ésta, en lo que respecta a Koda.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará, por un lado, con sus propias costas, y, por otro, con las costas soportadas por la demandante, excepto las correspondientes a la intervención.

La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) cargará con sus propias costas, así como con las soportadas por Koda y correspondientes a la intervención.

Koda y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 DO C 327, de 20.12.2008.