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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 - Nexus Europe Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-424/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nexus Europe (Ireland) Ltd (Dublín) (representante: M. Noonan, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a pagar una indemnización de daños y perjuicios por importe de 95.418,99 euros.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El 31 de octubre de 2001, el demandante y la Comisión suscribieron un contrato del tipo "gastos compartidos y desarrollo de investigaciones", recogido en el anexo IV ("Normas de participación financiera de la Comunidad") de la Decisión nº 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), 1 por el cual el demandante, formando un consorcio junto a otros contratantes, se comprometió a desarrollar el proyecto MUTEIS IST-2000-30117, destinado a explicar y comprender la diversidad funcional y espacial de la economía digital europea desde una perspectiva macro, urbana y local. El demandante propuso a la Comisión participar en el proyecto de acuerdo con el sistema de "gastos adicionales" para el reembolso de los gastos elegibles del proyecto. Tras un intercambio de correspondencia entre las partes, la Comisión informó al demandante de que tenía que rechazar temporalmente los gastos generales y de personal presentados por éste, y sugirió que el demandante reconsiderase su participación de acuerdo con la participación en el total de gastos elegibles o la participación plena con la opción de una suma a tanto alzado respecto a los gastos generales. De acuerdo con estos términos, el demandante firmó un contrato modificado el 30 de abril de 2004.

Basándose en su demanda de daños y perjuicios, el demandante afirma que la Comisión actuó desprovista de poderes o abusando de éstos, al pretender modificar el contrato e invocar la cláusula 3 (2) del anexo II del contrato. El demandante considera que, si bien la Comisión pudo haber rechazado el sistema de reembolso de gastos que le propuso el demandante en el momento en que se firmó el contrato, no hay previsión alguna en el contrato que permita a la Comisión modificar el sistema de reembolso de gastos en el curso de un proyecto. Además, en ausencia de cualquier motivo razonable para sospechar un fraude o irregularidades financieras por parte del demandante, éste considera que la Comisión no estaba legitimada para invocar la cláusula 3 (2) del anexo II del contrato para justificar la modificación de los términos de éste.

Asimismo, el demandante sostiene que la Comisión quebrantó sus obligaciones contractuales, infringiendo de este modo el artículo 1134, primer párrafo, del Código Civil belga, de acuerdo con el cual los compromisos legalmente adoptados tienen efecto de ley entre las partes. Según el demandante, es el sistema de reembolso de gastos acordado entre las partes al firmar el contrato el que debe mantenerse, y por tanto la Comisión incumplió el contrato al requerir del demandante que se alterase el sistema de reembolso de gastos convenido por las partes.

Además de lo anterior, el demandante sostiene que la Comisión quebrantó el principio de las legítimas expectativas y el principio de buena administración.

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1 - DO 1999, L 26, p. 1.