Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de enero de 2004 por Arcelor S.A. contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-16/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de enero de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea formulado por Arcelor S.A., con domicilio social en Luxemburgo, representada por los Sres. W. Deselaers, Bernd Meuring y B. Schmitt-Rady, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare nulos los artículos 4, 12, apartado 3, 6, apartado 2, letra e), 9 y 16, apartados 2, 3 y 4, en relación con el artículo 2, el anexo I y el anexo III, nº 1, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en la medida en que dichos artículos se apliquen a instalaciones destinadas a la producción de arrabio o acero (fusión primaria o secundaria) en colada continua, con una capacidad que exceda de 2,5 toneladas por hora.

Declare que los demandados deberán indemnizar los daños que la demandante ha sufrido, así como los que pueda sufrir en el futuro, como consecuencia de la adopción de los artículos 4, 12, apartado 3, 6, apartado 2, letra e), 9 y 16, apartados 2, 3 y 4, en relación con el artículo 2, el anexo I y el anexo III, nº 1, de la Directiva 2003/87/CE.

Condene en costas a los demandados.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad productora de acero dotada de instalaciones para la producción de arrabio y de acero en Francia, España, Alemania y Bélgica. La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Dicha Directiva establece un sistema de autorizaciones para determinadas actividades que dan lugar a la emisión de gases de efecto invernadero, entre las que se incluye la producción de arrabio o de acero, y prevé la concesión de derechos de emisión a las instalaciones pertinentes. Aquellas instalaciones que durante el ejercicio económico relevante generen emisiones de gases de efecto invernadero que excedan de sus correspondientes derechos serán objeto de sanciones económicas.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega que las disposiciones impugnadas vulneran su derecho de propiedad y su derecho al ejercicio de una actividad económica, derechos ambos que son derechos fundamentales, al obligarla a que sus plantas operen en condiciones económicas inviables. La demandante alega asimismo que son muy escasas las posibilidades tecnológicas de que los productores de acero reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de la reducción del 18 % ya conseguida a partir de 1990 y que, por consiguiente, aplicar la Directiva en cuestión a tales instalaciones supone la vulneración del principio de proporcionalidad. La sociedad demandante invoca asimismo la violación del principio de igualdad, alegando que existen sectores que compiten con ella y que generan emisiones de gases de efecto invernadero comparables o incluso superiores a las suyas, tales como los productores de metales no férreos y de productos químicos, a los que no se aplica la Directiva. En el mismo contexto, la demandante alega también que los propios productores de acero se encuentran en una situación comprometida que les impide repercutir sobre sus clientes las multas que se les impongan por emisiones excesivas. La demandante alega también que las disposiciones impugnadas conculcan la libertad de establecimiento dentro de la Unión Europea, al afectar a su derecho de transferir libremente la producción de una planta menos eficiente radicada en un Estado miembro a otra planta más eficiente radicada en otro Estado miembro. Por último, la demandante invoca la violación del principio de seguridad jurídica, alegando que la Directiva impone obligaciones cuyas consecuencias económicas son imprevisibles.

____________