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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 1 de diciembre de 2021 — GV / Caisse nationale d’assurance pension

(Asunto C-731/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GV

Recurrida: Caisse nationale d’assurance pension

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 18, 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, 1 a las disposiciones del Derecho de un Estado miembro, como los artículos 195 del Code luxembourgeois de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social luxemburgués) y los artículos 3, 4 y 4-1 de la loi modifiée du 9 juillet 2004 relative aux effets légaux de certains partenariats (Ley modificada de 9 de julio de 2004, relativa a los efectos legales de determinadas uniones de hecho), que supeditan la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente celebrada e inscrita en el Estado miembro de origen, de una pensión de supervivencia, devengada en virtud del ejercicio en el Estado miembro de acogida de una actividad profesional por el miembro difunto de la pareja, al requisito de la inscripción de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado miembro con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos por la ley de ese Estado miembro para reconocer una unión de hecho y garantizar la oponibilidad a terceros de esta, mientras que la concesión de una pensión de supervivencia al miembro supérstite de una unión de hecho celebrada en el Estado miembro de acogida está supeditada al único requisito de que la unión de hecho haya sido válidamente celebrada e inscrita en dicho Estado?

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1 DO 2011, L 141, p. 1.