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Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de octubre de 2012 - Copydan Båndkopi / Nokia Danmark A/S

(Asunto C-463/12)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Copydan Båndkopi

Demandada: Nokia Danmark A/S

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con la Directiva 2001/29/CE  la legislación de un Estado miembro que prevé una compensación a los titulares de derechos por las reproducciones de sus obras que se realicen valiéndose de las siguientes fuentes:

1.    archivos cuyo uso haya sido autorizado por los titulares de derechos y que ha pagado el cliente (contenido objeto de licencia de tiendas online, por ejemplo);

2.    archivos cuyo uso haya sido autorizado por los titulares de derechos y que no ha pagado el cliente (contenido objeto de licencia, por ejemplo, en relación con actuaciones de marketing);

3.    DVD, CD, reproductores MP3, ordenadores, etc., del propio usuario, cuando no se hayan aplicado medidas tecnológicas eficaces;

4.    DVD, CD, reproductores MP3, ordenadores, etc., del propio usuario, cuando se hayan aplicado medidas tecnológicas eficaces;

5.    DVD, CD, reproductores MP3, ordenadores, etc., de terceros;

6.    obras copiadas ilegalmente de Internet o de otras fuentes;

7.    archivos copiados legalmente de algún otro modo, por ejemplo, de Internet (de fuentes legales cuando no se haya concedido una licencia)?

¿Cómo debe tomar en consideración la legislación de los Estados miembros sobre compensación para titulares de derechos [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva] las medidas tecnológicas efectivas (artículo 6 de la Directiva)?

En el cálculo de la compensación por copia para uso privado [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva], ¿qué debe entenderse por "situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo", en el sentido del considerando 35 de la Directiva, para que resulte incompatible con la Directiva que la legislación de un Estado miembro establezca una compensación para los titulares de derechos por la copia para uso privado (véase, a este respecto, el estudio de mercado mencionado en la parte 2 supra)?

a)     Si se parte de la premisa de que la función principal o más importante de las tarjetas de memoria de teléfonos móviles no es la copia para uso privado, ¿es compatible con la Directiva que la legislación de un Estado miembro establezca una compensación para los titulares de derechos por las copias realizadas en tarjetas de memoria de teléfonos móviles?

b)    Si se parte de la premisa de que la copia para uso privado constituye una de las funciones principales o básicas de las tarjetas de memoria de teléfonos móviles, ¿es compatible con la Directiva que la legislación de un Estado miembro establezca una compensación para los titulares de derechos por las copias realizadas en tarjetas de memoria de teléfonos móviles?

¿Es compatible con el concepto de "justo equilibrio" que contempla el considerando 31 de la Directiva y con la interpretación uniforme del concepto de "compensación equitativa" [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva], que debe basarse en el "perjuicio", que la legislación de un Estado miembro establezca la percepción de un canon por las tarjetas de memoria, y no así por la memoria interna, como reproductores MP3 o iPods, que están diseñados y destinados principalmente a la copia para uso privado?

(a)     ¿Prohíbe la Directiva a los Estados miembros adoptar normas que establezcan la percepción de un canon por copia privada de un fabricante y/o importador que comercializa tarjetas de memoria a empresas que a su vez las venden a clientes particulares y empresas, sin que el fabricante y/o importador tengan conocimiento de si las tarjetas de memoria se han vendido a particulares o a empresas?

(b)     ¿Es diferente la respuesta a la cuestión 6(a) si la legislación del Estado miembro garantiza que los fabricantes, importadores y/o distribuidores no estarán obligados a pagar un canon por la tarjetas de memoria utilizadas con fines profesionales, y que, cuando no obstante se haya abonado el canon, los fabricantes, importadores y/o distribuidores podrán obtener el reembolso del canon por las tarjetas de memoria cuando éstas se utilicen con fines profesionales, y que los fabricantes, importadores y/o distribuidores podrán vender tarjetas de memoria a otras empresas inscritas en la organización encargada de gestionar el sistema de retribución sin tener que abonar el canon?

(c)    ¿La respuesta a las cuestiones 6(a) y 6(b) se ve modificada,

1.    si la legislación del Estado miembro garantiza que los fabricantes, importadores y/o distribuidores no tendrán que abonar un canon por las tarjetas de memoria utilizadas con fines profesionales, pero el concepto de "fines profesionales" se interpreta en el sentido de que confiere un derecho a deducción exclusivamente aplicable a empresas aprobadas por Copydan, aunque tenga que abonarse un canon por las tarjetas de memoria utilizadas con fines profesionales por otros clientes empresariales no aprobados por Copydan;

2.    si la legislación del Estado miembro garantiza que, cuando el canon se ha abonado (teóricamente), los fabricantes, importadores y/o distribuidores podrán obtener el reembolso del canon abonado por las tarjetas de memoria cuando éstas se utilicen con fines profesionales, aunque: a) en la práctica sea únicamente el comprador de la tarjeta de memoria el que puede obtener el reembolso del canon abonado, y b) el comprador de la tarjeta de memoria deba presentar una solicitud de reembolso del canon a Copydan;

3.    si la legislación del Estado miembro garantiza que los fabricantes, importadores y/o distribuidores podrán vender tarjetas de memoria a otras empresas inscritas en la organización encargada de gestionar el sistema de retribución sin tener que abonar canon alguno, pero: a) Copydan es la organización encargada de gestionar el sistema de retribución, y b) la empresa registrada no tiene conocimiento de si las tarjetas de memoria se han vendido a particulares o a clientes empresariales?

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1 - Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).