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Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 - Hamas/Consejo

(Asunto T-531/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-    Anule la Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, en la medida en que afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).

-    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011 , por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 610/2010 y (UE) nº 83/2011, en la medida en que afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC,  en lo que atañe a la toma de la decisión por una autoridad competente, en la medida en que esa autoridad:

debería ser una autoridad judicial y no una autoridad administrativa;

debería poder invocar el principio de cooperación leal;

no puede ser el Gobierno de los Estados Unidos debido a las particularidades de las normas que regulan la operación de listado en los Estados Unidos;

no podría ser una autoridad que no respetara los derechos procesales de las personas interesadas.

Además, la parte demandante alega que el Consejo no aporta ningún elemento que demuestre que, en el caso de autos, las decisiones nacionales de que se trata se basan en pruebas o en indicios serios.

Segundo motivo, basado en un error sobre la realidad de los hechos, dado que el Consejo no ha probado los hechos que alega de forma independiente. La parte demandante alega que las aproximaciones puestas de relieve en su demanda confirman el error sobre la realidad de los hechos.

Tercer motivo basado en un error de apreciación en cuanto al carácter terrorista de la parte demandante, por cuanto la calificación que propone el Consejo no es acorde con los criterios establecidos en la Posición Común 2001/931/PESC. La parte demandante alega que los criterios barajados por el Consejo revelan una interpretación errónea del término "terrorismo", incompatible con el Derecho internacional positivo.

Cuarto motivo, basado en una carencia en consideración a la evolución de la situación a causa del transcurso del tiempo, toda vez que el Consejo no procede realmente a la revisión prevista en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC.

Quinto motivo basado en la violación del principio de no injerencia.

Sexto motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la exposición de motivos remitida a la parte demandante no contiene precisión alguna sobre las pruebas e indicios serios y creíbles apreciados contra la parte demandante.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que se han violado tales principios :

en el curso de la fase nacional del procedimiento, siendo así que el Consejo debía ejercer un control al respecto, y

en el curso de la fase europea debido a que los elementos remitidos por el Consejo a la parte demandante son insuficientes.

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, toda vez que una medida de congelación de fondos ilegal no puede considerarse un ataque justificado al derecho de propiedad.

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1 - Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).