Language of document : ECLI:EU:T:2015:476

Asunto T‑536/11

(Publicación por extractos)

European Dynamics Luxembourg SA y otros

contra

Comisión Europea

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas — Clasificación de la oferta presentada por un licitador en la cascada para diferentes lotes y clasificación de las ofertas de otros licitadores — Obligación de motivación — Criterio de adjudicación — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 8 de julio de 2015

1.      Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, tras una solicitud por escrito, las características y las ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, ap. 2]

3.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación que recae sobre el poder adjudicador de notificar el informe del comité de evaluación y las ofertas seleccionadas a un licitador que presentó una oferta clasificada en un puesto inferior al del resto de licitadores seleccionados en la cascada — Inexistencia — Obligación que recae sobre el poder adjudicador de proporcionar un análisis comparativo detallado de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador que presentó una oferta clasificada en un puesto inferior al del resto de licitadores seleccionados en la cascada — Inexistencia

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, ap. 3]

4.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Obligación de respetar el principio de transparencia — Alcance

[Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2]

5.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Procedimiento de recurso contra las resoluciones del poder adjudicador de adjudicación de contratos públicos — Principio de contradicción — Conciliación con la protección de los secretos comerciales — Obligación de garantizar la confidencialidad y el derecho al respeto de los secretos comerciales en relación con la información contenida en los expedientes remitidos por las partes — Requisitos — Conciliación de dicha obligación con las exigencias de una tutela judicial efectiva y con el respeto del derecho de defensa a fin de garantizar a las partes del litigio el derecho a un juicio justo

[Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2]

6.      Recurso de anulación — Objeto — Recurso de anulación de una decisión estrechamente vinculada a una decisión anterior — Desestimación del recurso de anulación de la decisión anterior que entraña la desestimación del recurso de anulación de la decisión posterior

(Art. 263 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 33)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36 a 39 y 41)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40, 53, 56 y 57)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 49)

5.      En un recurso interpuesto contra una decisión adoptada por un poder adjudicador relativa a un procedimiento de adjudicación de un contrato público, el principio de contradicción no supone para las partes un derecho de acceso ilimitado y absoluto a toda la información relativa al procedimiento de adjudicación de que se trata. Por el contrario, este derecho de acceso debe ponderarse con el derecho de otros operadores económicos a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales. El principio de la protección de la información confidencial y de los secretos comerciales debe aplicarse de manera que se concilie con las exigencias de una protección jurídica efectiva y el respeto del derecho de defensa de las partes en el litigio y, en el supuesto de un recurso judicial, de manera que se garantice que el procedimiento respeta, en su conjunto, el derecho a un proceso justo.

(véase el apartado 50)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 378)