Language of document :

Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 - Centre de coordination Carrefour/Comisión

(Asunto T-94/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre de coordination Carrefour SNC (Bruselas, Bélgica) (representantes: X. Clarebout y K. Platteau, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada en tanto no prevé un periodo transitorio como se exige en la sentencia Forum 187. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión 2003/757/CE de 17 de febrero de 2003, la Comisión declaró incompatible con el mercado interior el régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica. 2 Dicha Decisión fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006 3 (en lo sucesivo, "sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión" en tanto no preveía medidas transitorias en relación con algunos centros de coordinación cuya solicitud de disfrutar del régimen en cuestión estaba pendiente en la fecha de notificación de dicha Decisión o cuyo autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de ésta. La parte demandante en el presente recurso forma parte de los centros de coordinación a que se refiere el fallo de la sentencia.

El 13 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una nueva Decisión C(2007) 5416 final, mediante la que modifica la decisión 2003/757/CE declarando incompatible con el mercado interior la ley belga adoptada a raíz de la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión y que permitía la prolongación hasta fin de 2010 del periodo transitorio durante el que los centros a que se refiere dicha sentencia pueden beneficiarse del régimen. La decisión C(2007) 5416 final establecía además que dicho periodo transitorio expirase el 31 de diciembre de 2005. Esta es la decisión impugnada en el presente recurso.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Con carácter principal, alega que la decisión impugnada vulnera el principio de igualdad y la obligación de la Comisión de aplicar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, en cuanto no pone fin a la desigualdad comprobada por esta sentencia en la medida en que el periodo transitorio concedido a la parte demandante es mucho menor que el concedido a los centros que se encuentran en una situación similar según la indicación del Tribunal de Justicia. Alega que debería haberse beneficiado de un periodo transitorio que no expirase antes del 31 de diciembre de 2010.

Con carácter subsidiario, la parte demandante invoca un motivo basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en tanto la decisión impugnada establece un periodo transitorio limitado al 31 de diciembre de 2005, lo que produce efectos retroactivos y tiene como consecuencia que la parte demandante no haya podido adoptar a tiempo las disposiciones necesarias para adaptarse al cambio de régimen antes de dicha fecha. Sobre esta base, y con carácter subsidiario, la parte demandante afirma que puede beneficiarse de un periodo transitorio que no expire antes del 31 de diciembre de 2009.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la parte demandante alega un motivo basado en la vulneración del principio de igualdad en cuanto la decisión impugnada le trata de manera diferente en relación con cuatro centros de coordinación que se encontraban, en el momento de la primera decisión 2003/757/CE, en una situación idéntica pero que han obtenido una renovación de su autorización por un periodo indeterminado. En virtud de este motivo, y con carácter subsidiario de tercer grado, la parte demandante alega que debió haberse beneficiado de un periodo transitorio que no expirase antes del 31 de diciembre de 2006.

____________

1 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187/Comisión, Rec. p. 5479.

2 - DO L 282, p. 25, en su versión rectificada DO 2003 L 285, p. 52.

3 - Véase la nota a pie de página nº 1.