Language of document : ECLI:EU:T:2010:98

Asunto T‑94/08

Centre de coordination Carrefour SNC

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica — Nueva decisión de la Comisión adoptada tras una anulación parcial por parte del Tribunal de Justicia — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»

Sumario de la sentencia

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado

(Art. 230 CE, párr. 4)

Sólo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Un interés de este tipo supone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. El interés en ejercitar la acción debe ser preexistente y real, y debe apreciarse en relación con el momento de la interposición del recurso. No obstante, debe perdurar hasta que se dicte la resolución judicial so pena de sobreseimiento.

El recurso de anulación interpuesto por una empresa al objeto de que se declare la anulación de una decisión de la Comisión que fija un período transitorio para poner fin a un régimen de ayudas de Estado declarado incompatible con el mercado común es inadmisible cuando dicha empresa ya no tiene ninguna autorización válida con arreglo al Derecho nacional y, por tanto, no disfruta legalmente del régimen fiscal al que se refiere dicha decisión. En efecto, la anulación de la decisión no le puede reportar ningún beneficio.

(véanse los apartados 48, 49, 53 y 58)