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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2013 - ClientEarth y otros / Comisión

(Asunto T-8/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido), Générations futures (Ons-en-Bray, Francia) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada de la Comisión de la Unión Europea de 26 de octubre de 2012 [Ares(2012) 1271350].

Condene a la Comisión a pagar a las demandantes la cuantía que el Tribunal General determine en concepto de indemnización de los perjuicios materiales y morales soportados.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes deseaban hacer uso de los derechos que les confiere el Reglamento de Aarhus [Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006]. 2 Con arreglo a dicho Reglamento, presentaron una solicitud de revisión interna del Reglamento de Ejecución (UE) nº 582/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, 4 por el que se autoriza la sustancia activa "bifentrina", con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009.  En su solicitud, las demandantes se remitieron a la jurisprudencia del Tribunal General mediante la que se resolvió una cuestión importante relativa al Reglamento (sentencias del Tribunal General de 14 de junio de 2012, T-338/08 y T-396/09). Sin embargo, en virtud de la Decisión de 26 de octubre de 2012 impugnada en el presente asunto, la Comisión decidió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión interna, a pesar del hecho de que las decisiones anteriores de la Comisión que dieron lugar a las dos sentencias de 14 de junio de 2012 -decisiones que eran muy similares a la adoptada en el presente asunto- fueron anuladas por el Tribunal General ante la declaración del Tribunal de Justicia de que el Reglamento de Aarhus era parcialmente ilegal porque infringía los términos del Convenio de Aarhus.  La Unión Europea es parte en dicho Convenio, al igual que todos los Estados miembros de la UE.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión no se atuvo a las sentencias del Tribunal General de 14 de junio de 2012 en los asuntos T-338/08, Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, y T-396/09, Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión, T-396/09.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la restricción del Reglamento de Aarhus a los "actos administrativos de alcance individual" supone un incumplimiento de la obligación de la Unión Europea que se desprende del Convenio de Aarhus, en la medida en que el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 limita el concepto de "actos", en el sentido del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, a los "acto[s] administrativo[s]" definidos en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento nº 1367/2006 como "medida[s] de alcance individual".

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1 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 582/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa bifentrina, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. Texto pertinente a efectos del EEE.

3 - Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

4 - Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Declaraciones (DO L 124, p. 4).