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Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2007 - Movimondo Onlus/Comisión

(Asunto T-52/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Movimondo Onlus (Roma) (representantes: P. Vitali, G. Verusio, prof. G.M. Roberti, A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, que se declare, con arreglo al artículo 241 CE, la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 133 y 175 del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Asociación Movimondo ONLUS -Organización no gubernamental de cooperación y solidaridad internacional- solicita con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, la anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2006, C(2006) 5802 def., por la que se impone una sanción administrativa a la organización no gubernamental (ONG) MOVIMONDO, por vulneración grave de la ética profesional e incumplimiento contractual grave.

Se señala a este respecto que las relaciones contractuales con la Comisión relativas a las ayudas humanitarias y a las intervenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo se rigen por contratos denominados Grant Agreements, en el ámbito de Acuerdos marco de asociación (Framework Partnership Agreement; en lo sucesivo, "FPA") y por condiciones generales de contratación. En particular, los FPA Echo afectados, con respecto a los cuales la Comisión ha pretendido imponer la sanción impugnada, son:

-    PA nº 3-134, firmado el 6 de noviembre de 2003.

-    FPA nº CCP 99/0119, de 26 de febrero de 1999.

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión de 1 de diciembre de 2006, Movimondo invoca cinco motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante aduce la existencia de infracción de ley en relación con los artículos 93, 96 y 114 del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y propone una excepción de ilegalidad de los artículos 133 y 175 del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión, sobre normas de desarrollo del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, por infracción del artículo 183 del Reglamento nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995.

Mediante el segundo motivo, la demandante reprocha la apreciación errónea e incompleta por parte de la Comisión de los hechos imputados y la inexistencia de datos definitivos en los que se base la decisión sancionadora.

Mediante el tercer motivo, la demandante alega la violación del principio general del derecho de defensa.

Mediante el cuarto motivo, la demandante invoca un error de apreciación de los hechos en que se basa la sanción y la alegación de circunstancias inexistentes. Al mismo tiempo, invoca la violación del principio de proporcionalidad y la falta de motivación por lo que respecta a las funciones de "efectividad, proporcionalidad y carácter disuasorio" bosquejadas en el artículo 114 del Reglamento financiero nº 1605/2002.

Por último, mediante el quinto motivo, la demandante alega, en primer lugar, la indeterminación de los proyectos que constituyen el presupuesto de la Decisión impugnada, así como el término del plazo de prescripción. Al mismo tiempo, rebate la inexistencia de un acto comunitario en que se prevea la sanción y la infracción de los artículos 2, párrafo segundo, y 3, párrafo primero, del Reglamento nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995. En segundo lugar, aduce la infracción de los artículos 175 y 133 del Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión.

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