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Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010 - Zhejiang Aokang Shoes y Wenzhou Taima Shoes/Consejo

(Asuntos acumulados T-407/06 y T-408/06) 1

("Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Trato individual - Muestreo - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Perjuicio - Confianza legítima - Obligación de motivación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd (Yongjia, China) (asunto T-407/06); y Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd (Wenzhou, China) (asunto T-408/06) (representantes: I. MacVay, Solicitor, R. Thompson, QC, y K. Beal, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); Confédération européenne de l'industrie de la chaussure (CEC) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. Vlaemminck, G. Zonnekeyn y S. Verhulst, y posteriormente P Vlaemminck y A. Hubert, abogados); BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas (Monte Urano, Italia), y otras dieciséis partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo (representantes: G. Celona y P. Tabellini y C. Cavaliere, abogados)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

Desestimar los recursos.

Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd y Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd cargarán con sus propias costas, así como con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea, la Confédération européenne de l'industrie de la chaussure (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas y otras dieciséis partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 42, de 24.2.2007.