Language of document : ECLI:EU:T:2015:237





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 29 de abril de 2015 — Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener/Consejo

(Asuntos acumulados T‑558/12 y T‑559/12)

«Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Modificación del reglamento por el que se impone un derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartados 10 y 11, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Cálculo del margen de dumping — Ajustes — Obligación de motivación»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Interpretación del Reglamento antidumping de base a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Obligación de tener en cuenta todas las exportaciones comparables y no solo las exportaciones a la Unión — Obligación de garantizar la posibilidad de que se comparen los precios mediante el método de ajuste [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art. 2.4.2; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 10 y 11] (véanse los apartados 32 a 40)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Carácter equitativo de la comparación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 10 y 11] (véanse los apartados 46 a 48 y 71)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Exclusión de la comparación de determinados tipos de productos y generalización subsiguiente del importe del dumping a todos los tipos del producto afectado — Aplicabilidad de la jurisprudencia y de la práctica decisoria relativas al mecanismo de reducción a cero — Inexistencia — Admisibilidad a la luz del principio de igualdad de trato y de no discriminación [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 11] (véanse los apartados 60, 85 a 88 y 94)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Referencia al precio de un país tercero con economía de mercado — Posibilidad de descartar la exigencia de seleccionar un país análogo y recurrir a cualquier otra base razonable — Requisitos — Imposibilidad de aplicar el método prioritario basado en la elección de un país análogo [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra a)] (véanse los apartados 68 y 69)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Requisitos — Carga de la prueba — Diferencias en las características físicas de los productos — Consecuencias — Diferenciación de los productor por tipo y exclusión de la comparación de determinados tipos — Enfoque que permite una comparación equitativa [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10] (véanse los apartados 73 a 80, 101 y 102)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Obligación de tener en cuenta el precio realmente pagado o a pagar — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 8, 9 y 11] (véanse los apartados 91 y 92)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Diferencias en la eficacia de consumo y de productividad — Circunstancias que no afectan necesariamente a la posibilidad de comparar el precio o el valor normal en un país análogo de economía de mercado con el precio de exportación en un país que no tenga tal economía [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, aps. 7, letra a), 10 y 11] (véase el apartado 110)

8.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Ajustes — Factores que hay que tener en cuenta — Diferencias de costes — Necesidad de demostrar que afecta a los precios y a la posibilidad de compararlos [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 10] (véanse los apartados 113, 114 y 118)

9.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamento de Ejecución que modifica un reglamento por el que se establecen derechos antidumping [Art. 296 TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) nº 924/2012 del Consejo] (véanse los apartados 121 a 123)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 275, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.