Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 — EFIM/Comisión
(Asunto T‑296/09)
«Competencia — Práctica colusoria — Abuso de posición dominante — Mercado de cartuchos de tinta — Decisión por la que se desestima una denuncia — Falta de interés comunitario»
1. Procedimiento — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 1) (véase el apartado 22)
2. Derecho de la Unión — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración (véase el apartado 30)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Fijación de prioridades por la Comisión — Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto — Facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de motivar la decisión de archivo — Control jurisdiccional — Alcance y límites [Arts. 81 CE, 82 CE, 85 CE, ap. 1, y 253 CE; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, art. 7, ap. 2] (véanse los apartados 38 a 40 y 59)
4. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Examen limitado a los elementos de hecho y de Derecho que se hayan puesto en conocimiento de la Comisión [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, art. 7, ap. 2] (véase el apartado 41)
5. Competencia — Posición dominante — Posición dominante colectiva — Concepto — Entidad colectiva — Requisitos (Art. 82 CE) (véase el apartado 71)
6. Competencia — Posición dominante — Existencia — Posesión de una cuota de mercado importante — Indicio insuficiente (Art. 82 CE) (véase el apartado 79)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima la denuncia COMP/C‑3/39.391, relativa a supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE cometidas por las sociedades Hewlett-Packard, Lexmark, Canon y Epson en el mercado de cartuchos de tinta. |
Fallo
2) | | European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) | | Lexmark International Technology SA cargará con sus propias costas. |