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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Gent, afdeling Oostende (Bélgica) el 13 de junio de 2024 — Vlaams Gewest / P&O North Sea Ferries Limited, P&O Ferries Limited

(Asunto C-413/24, Vlaams Gewest)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Ondernemingsrechtbank Gent, afdeling Oostende

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vlaams Gewest

Demandadas: P&O North Sea Ferries Limited, P&O Ferries Limited

Otra parte: P&O North Sea Ferries Limited

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios en aplicación del Reglamento (CEE) n.º 4055/86 1 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, en relación con el artículo 56 [TFUE], un régimen de servicios de asistencia a la navegación (servicios SAN), con su correspondiente tarifa fijada a tanto alzado en función de la eslora del buque, que se aplica al tráfico marítimo con destino a un puerto flamenco y procedente de un puerto de otro Estado miembro, pero que no se aplica al tráfico entre puertos flamencos porque dicho tráfico está exento de la tarifa?

La aplicación de una tarifa SAN uniforme, basada únicamente en la eslora del buque, para el acceso a puertos que presentan diferencias sustanciales entre sí, ¿tiene como consecuencia que la tarifa SAN sea contraria a la libre prestación de servicios contemplada en el artículo 56 TFUE y al […] Reglamento (CEE) n.º 4055/86 […] al no tener en cuenta otros factores importantes propios de la ruta de navegación hacia el puerto, como la distancia recorrida por el buque en la zona SAN, la distancia entre mar abierto y el puerto, la complejidad y la peculiaridad del puerto?

¿Debe interpretarse el artículo 191 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, 1 de 30 de diciembre de 2020, entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en el sentido de que los prestadores de servicios establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pueden invocar el Derecho de la Unión incluso después de la retirada y deberá responderse del mismo modo a las cuestiones 1 y 2 tanto antes como después de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión?

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1     DO 1986, L 378, p. 1.

1     DO 2020, L 444, p. 14.