Language of document : ECLI:EU:T:2015:25





Auto del Tribunal General (Sala Sexta)
de 14 de enero de 2015 — Bolívar Cerezo/OAMI — Renovalia Energy (RENOVALIA)

(Asunto T‑166/12)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RENOVALIA — Marcas nacionales denominativas anteriores RENOVA ENERGY y RENOVAENERGY — Denegación parcial de registro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 16)

2.                     Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 21, 22, 24 y 25)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R 663/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Renovalia Energy, S.A., y D. Juan Bolívar Cerezo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a D. Juan Bolívar Cerezo.