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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State - Países Bajos) - M. Elgafaji, N. Elgafaji / Staatssecretaris van Justitie

(Asunto C-465/07) 1

[Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Persona con derecho a protección subsidiaria - Artículo 2, letra e) - Riesgo real de sufrir daños graves - Artículo 15, letra c) - Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado - Prueba]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M. Elgafaji, N. Elgafaji

Demandada: Staatssecretaris van Justitie

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Nederlandse Raad van State - Interpretación del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida por la Directiva - Normas mínimas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado - Nivel de protección idéntico al del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o, en otro caso, criterios aplicables para determinar si existen amenazas graves e individuales motivadas por una violencia indiscriminada.

Fallo

El artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 2, letra e), de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que:

la existencia de amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física del solicitante de protección subsidiaria no está supeditada al requisito de que éste aporte la prueba de que está afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal;

la existencia de tales amenazas puede considerarse acreditada, excepcionalmente, cuando el grado de violencia indiscriminada que caracteriza el conflicto armado existente -apreciado por las autoridades nacionales competentes a las que se ha presentado una solicitud de protección subsidiaria o por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro ante los que se ha impugnado la decisión de denegación de tal solicitud- llega a tal extremo que existen motivos fundados para creer que un civil expulsado al país de que se trate o, en su caso, a la región de que se trate, se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en el territorio de éstos, a un riesgo real de sufrir dichas amenazas.

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1 - DO C 8, de 12.1.2008.