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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 - REWE-Zentral AG / OAMI - Grupo Corporativo Teype (Solfrutta)

(Asunto T-331/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: REWE-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Corporativo Teype, S.L. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de mayo de 2008 en el asunto R 1679/2007-2;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "Solfrutta" para productos de las clases 29, 30 y 32

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca comunitaria nº 1.687.722 de la marca denominativa "FRUTISOL" para productos de la clase 32. Registro de la marca española nº 2.018.327 de la marca denominativa "FRUTISOL" para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso ha incurrido en un error al no haber tenido en cuenta el carácter supuestamente poco distintivo de las marcas anteriores. De la misma forma, cuando comprobó tan sólo la similitud de los elementos individuales de las marcas de que se trata, la Sala de Recurso no tuvo suficientemente en cuenta el hecho de que el aspecto más destacado en el marco de la citada apreciación es la impresión de conjunto que producen las marcas en cuestión.

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