Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 - Italia/Comisión

(Asunto T-661/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 7105, de 14 de octubre de 2011, en la medida en que excluye de la financiación comunitaria e imputa al presupuesto de la República Italiana determinados gastos efectuados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es el resultado de dos investigaciones impulsadas por la Comisión respecto de las campañas lecheras 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007, y propone una corrección financiera total en ese concepto, a cargo de Italia, que asciende a 85.625.455 EUR.

En apoyo de su recurso, la demandante alega lo siguiente:

a)    Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 885/2006, de 21 de junio de 2006, 2 y de las Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la Decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección "Garantía" del FEOGA, Documento nº VI/5330/97, adoptado el 23 de diciembre de 1997, así como infracción del artículo 230 CE como consecuencia de una desviación de poder.

Se afirma a este respecto que procede impugnar la aplicación al caso de autos de la corrección a tanto alzado, porque gracias a los controles efectuados -si bien es cierto que en algunos casos lo fueron tardíamente- era posible identificar las eventuales "subdeclaraciones", imponiendo sanciones a los autores de las declaraciones falaces y recuperando de ese modo la tasa por excedentes eventualmente debida, impidiendo a la vez de esa manera que se causaran daños económicos a las arcas comunitarias como consecuencia de la reducción de ingresos.

b)    Infracción y/o aplicación incorrecta de los artículos 21 y 22, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 595/2004, de 30 de marzo de 2004. 

A este respecto se considera que la normativa aplicable, en relación con los controles de los adquirentes, establece una correlación no ya sobre el número de éstos, sino sobre el porcentaje de leche que debe someterse a control, que debe representar al menos el 40 % de la leche declarada antes de la corrección correspondiente al período en cuestión. En efecto, es evidente que el factor de riesgo para el sistema de financiación del FEOGA está estrechamente ligado a la cantidad de leche total producida por cada Estado miembro. El riesgo de perjuicio que puede derivarse para las arcas comunitarias de la falta de pago de la tasa por excedentes debe apreciarse precisamente sobre este volumen.

c)    Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 885/2006, de 21 de junio de 2006, antes citado, y de las Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la Decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección "Garantía" del FEOGA, Documento nº VI/5330/97, adoptado el 23 de diciembre de 1997, así como violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 230 CE como consecuencia de una desviación de poder.

El Estado demandante estima que la Comisión utilizó el porcentaje de la corrección financiera para calcular la posible superación de la cuota y la consiguiente tasa, acumulándola a la superación de la cuota de producción nacional y detrayéndolo para reatribuirlo a las regiones individuales sometidas a los controles de liquidación de cuentas. Ahora bien, al operarse de este modo, el concepto de corrección a tanto alzado traspasa los límites de la arbitrariedad, con la consiguiente violación del principio de proporcionalidad.

d)    En último lugar, se alega asimismo la infracción y/o la aplicación incorrecta del artículo 253 CE por falta de motivación o motivación insuficiente.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).

2 - Reglamento (CE) nº 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94, p. 22).