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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — Credit Agricole Bank Polska S.A. / AB

(Asunto C-183/23, 1 Credit Agricole Bank Polska)

[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 6, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Contrato celebrado por un consumidor nacional de un tercer Estado con un banco establecido en un Estado miembro — Acción entablada contra ese consumidor — Competencia de los órganos jurisdiccionales del último domicilio conocido de dicho consumidor en el territorio de un Estado miembro]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Credit Agricole Bank Polska S.A.

Demandada: AB

Fallo

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando el último domicilio conocido de un demandado, nacional de un tercer Estado y que tiene la condición de consumidor, se encuentra en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y este no logra determinar el domicilio actual de dicho demandado ni dispone de indicios probatorios que le permitan concluir que está efectivamente domiciliado en el territorio de otro Estado miembro o fuera del territorio de la Unión Europea, la competencia para conocer del litigio viene determinada no por la ley del Estado miembro al que pertenece ese órgano jurisdiccional, sino por el artículo 18, apartado 2, de este Reglamento, que atribuye la competencia para conocer de tal litigio al órgano jurisdiccional competente en el territorio en el que se encuentre el último domicilio conocido de dicho demandado.

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1 DO C 223 de 26.6.2023.