Recurso interpuesto el 3 de abril de 2013 - dm-drogerie markt/OAMI - V-Contact (CAMEA)
(Asunto T-195/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representante: B. Beinert y O. Bludovsky, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: V-Contact Kft (Szada, Hungría)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de enero de 2013 (recurso correspondiente al procedimiento de oposición nº R 452/2012-1) y, mediante la oportuna rectificación, cancele la marca de la solicitante.
Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de enero de 2013 (recurso correspondiente al procedimiento de oposición nº R 452/2012-1) y devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de enero de 2013 (recurso correspondiente al procedimiento de oposición nº R 452/2012-1).
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "CAMEA", para, entre otros, productos de las clases 3, 5 y 16 - Registro de marca comunitaria nº 9.279.928
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro internacional que designa, entre otros, a la Unión Europea para productos de las clases 3, 5 y 8
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.
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