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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 9 de abril de 2024 — Axpo Energy Romania SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Guvernul României

(Asunto C-251/24, Axpo Energy Romania)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Axpo Energy Romania SA

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală y Guvernul României

con participación de: Ministerului Energiei

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartados 1, 3 y 4, y 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944, 1 en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 1, de conformidad con los cuales los Estados miembros garantizarán condiciones de competencia equitativas y no discriminatorias a los participantes en el mercado de la electricidad, [en el sentido] de que se oponen a que un Estado miembro establezca una obligación tributaria adicional como la contribución por la actividad de intermediación, regulada por el Decreto-ley n.º 27/2022 de forma diferenciada, solo a cargo de determinados participantes que realizan transacciones en los mercados al por mayor de la energía, como los suministradores con actividades de intermediación, excluyendo a otras categorías de participantes, como los productores de energía eléctrica y térmica mediante cogeneración y aquellos cuyas capacidades de producción fueron puestas en funcionamiento después del 1 de abril de 2022?

¿Deben interpretarse los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, de conformidad con los cuales los Estados miembros no podrán adoptar medidas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en el mercado interior, a saber, que limiten o controlen la producción o la comercialización o que apliquen a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, [en el sentido] de que se oponen a que un Estado miembro establezca una obligación tributaria adicional como la contribución por la actividad de intermediación, regulada por el Decreto-ley n.º 27/2022, solo a cargo de determinados participantes que realizan transacciones en los mercados al por mayor de la energía, como los suministradores con actividades de intermediación, excluyendo a otras categorías de participantes, como los productores de energía eléctrica y térmica mediante cogeneración y aquellos cuyas capacidades de producción fueron puestas en funcionamiento después del 1 de abril de 2022, creando así una desventaja competitiva para los que están sujetos a la contribución?

¿Deben interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 108 TFUE, apartado 3, relativos a la obligación de los Estados miembros de notificar una ayuda de Estado, en el sentido de que una normativa nacional como la contribución por la actividad de intermediación, regulada por el Decreto-ley n.º 27/2022, constituye una ayuda de Estado concedida a quienes están exentos del pago de la contribución y sujeta a la obligación de notificación?

¿Deben interpretarse los artículos 3, letras a), b), h) y p), y 10, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento 2019/943, 1 en relación con [los considerandos] (22) y (23) del preámbulo de dicho Reglamento, el artículo 5, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2019/944 y el artículo 8 del Reglamento 2022/1854, 2 que regulan los principios de formación de los precios en el mercado al por mayor de la energía, [en el sentido] de que se oponen a que un Estado miembro establezca una obligación tributaria adicional como la contribución por la actividad de intermediación, regulada por el Decreto-ley n.º 27/2022? Interpretando esas disposiciones, ¿puede la contribución considerarse proporcionada, siendo así que no tiene en cuenta los costes de funcionamiento de los participantes en el mercado que ejercen actividades de intermediación? Interpretando dichas disposiciones, ¿puede la contribución considerarse no discriminatoria, aun cuando solo afecta a una parte de los participantes en el mercado al por mayor que realizan actividades de compra y reventa de energía?

¿Deben interpretarse los artículos 28 TFUE, 30 TFUE y 35 TFUE, el artículo 3 del Reglamento 2019/943 y el artículo 3 de la Directiva 2019/944, que establecen la prohibición de crear obstáculos legislativos a los flujos transfronterizos de energía entre los Estados miembros, [en el sentido] de que se oponen a que un Estado miembro establezca una obligación tributaria adicional como la contribución por la actividad de intermediación, regulada por el Decreto-ley n.º 27/2022, que fijó, para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 16 de diciembre de 2022, una fórmula más onerosa para las operaciones de exportación, a las que no reconocía ningún beneficio, mientras que en el caso de la venta interior se reconocía un beneficio teórico del 2 %? Interpretando esas disposiciones, ¿se opone el Derecho de la Unión Europea a que se establezca tal contribución que, a partir del 16 de diciembre de 2022, impuso la obligación de pago de la contribución solo para las ventas de las cantidades de energía destinadas a la exportación y no para la importación de energía?

¿Se opone el artículo 401 de la Directiva 2006/112, 1 que prohíbe a los Estados miembros establecer tasas o impuestos sobre el volumen de negocios adicionales al impuesto sobre el valor añadido, a que un Estado miembro establezca una obligación tributaria adicional a cargo de los participantes en el mercado con actividades de intermediación, como la contribución por la actividad de intermediación regulada por el Decreto-ley 27/2022?

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1 Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).

1 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54).

1 Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO 2022, L 261I, p. 1).

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. l).