Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2013 – TALANTON/Comisión
(Asunto T-165/13)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Talanton Anonymi Emporiki – Symvouleftiki – Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (Atenas, Grecia) (representantes: M. Angelopoulos y K. Damis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Declare que la Comisión Europea incumplió sus obligaciones contractuales al negarse a abonar los gastos que ascienden a quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta y siete euros (578.937 euros), relativos al contrato de la obra «A sophisticated multiparametric system for the continuous – effective assessment and monitoring of motor status in parkinson’s disease and other neurodegenerative diseases (PERFORM)» sobre la base del informe de auditoría 11-BA135-006 y que la demandante debe reembolsar a la Comisión Europea la cantidad de veintiún mil ciento setenta y un euros (21.171 euros) y no la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil ciento un euros (487.101 euros) con la indemnización que determine la Comisión Europea.
Declare que la Comisión Europea incumplió sus obligaciones contractuales al negarse a abonar los gastos que ascienden a ciento cincuenta y tres mil ciento diecisiete euros (153.117 euros), relativos al contrato de la obra «Point-of-Care MONitoring and Diagnostics for Autoimmune Diseases (POCEMON)» sobre la base del informe de auditoría 11-BA135-006 y que la demandante debe reembolsar a la Comisión Europea la cantidad de ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un euros (143.671 euros) y no la cantidad de doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (273.559,63 euros) con la indemnización que determine la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la responsabilidad de la Comisión en virtud del contrato FP7-215952 para la ejecución de la obra «A sophisticated multiparametric systemfor the continuous – effective assessment and monitoring of motor status in parkinson’s disease and other neurodegenerative diseases (PERFORM)» y del informe de auditoría 11-BA135-006, con arreglo al artículo 272 TFUE. En particular, la demandante sostiene que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad al haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber vulnerado los principios de confianza legítima y de proporcionalidad.
Segundo motivo, basado en la responsabilidad de la Comisión Europea en virtud del contrato FP7-216088 para la ejecución de la obra «Point-of-Care MONitoring and Diagnostics for Autoimmune Diseases (POCEMON)» y del informe de auditoría 11-BA135-006, con arreglo al artículo 272 TFUE. En particular, la demandante sostiene que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad al haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber vulnerado los principios de confianza legítima y de proporcionalidad.