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Recurso interpuesto el 20 de abril de 2012 - Spraylat/ECHA

(Asunto T-177/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Spraylat GmbH (Aquisgrán, Alemania) (representante: K. Fischer, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la fijación de una tasa administrativa por parte de la demandante de 21 de febrero de 2012 notificada a la demandante el 21 de febrero de 2012 (factura nº 10.030.371).

Condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación de la resolución SME(2012) 1445, de 15 de febrero de 2012.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)    Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) nº 1907/2006 2 y del Reglamento (CE) nº 340/2008 

La demandante alega que, según los dos Reglamentos, la razón de ser lícita de la recaudación de la tasa administrativa, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento nº 340/2008, consiste únicamente en cubrir los gastos administrativos que supone para la Echa el examen y registro en relación al tamaño de la empresa y que esto no se tiene en cuenta al fijar la tasa administrativa, según la resolución del consejo de administración de la ECHA MB/D/29/2010. Asimismo, resulta ilegal una recaudación gradual de la tasa administrativa en función del tamaño de la empresa, que conduce a que las grandes empresas han de cubrir parte de los gastos causados por el examen de las empresas de menor tamaño.

2)    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

El principio exige que la recaudación de la tasa administrativa por parte de la demandada sea proporcionada al servicio prestado por ésta. La demandante considera que este no es el caso si se compara la cuantía recaudada de 20.700 euros con el servicio administrativo que la demandada ha prestado efectivamente.

3)    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

A este respecto, la demandante señala que la distinción de la cuantía de la tasa administrativa en función del tamaño de la empresa supone una diferencia de trato ilegal. Además, al modificar su práctica administrativa, la demandada vulnera el principio de igualdad al dar un trato desigual a la demandante frente a otros solicitantes, a los que la demandada ofreció la posibilidad de aportar correcciones respecto del tamaño de la empresa incluso después de haber recibido el número de registro, para evitar de este modo el pago de la tasa administrativa.

4)    Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho a una buena administración

Pese a haberse percatado de que, en la práctica de registro, la determinación correcta del tamaño de la empresa resulta difícil, la demandada -contrariamente al derecho a una buena administración- no brindó a la demandante la posibilidad de corregir los datos para evitar la tasa administrativa.

5)    Delegación ilegal de competencias legislativas en la demandada

El artículo 13, apartado 4, del Reglamento nº 340/2008 faculta a la demandada para recaudar una tasa administrativa sin que en el Reglamento figuren los detalles de la recaudación, en particular, el marco cuantitativo. La demandante considera que esto constituye una delegación ilegal de competencias legislativas en la demandada.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107, de 17.4.2008, p. 6).