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Recurso interpuesto el 16 de abril de 2012 - Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T-176/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, y F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n °54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el apartado 105 del cuadro B del anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

Declare que el artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC no es aplicable a la demandante.

Declare que el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo no es aplicable a la demandante.

Declare que la anulación del apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, así como del apartado 105 del cuadro B del anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, tendrá efectos inmediatos.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en

que en su caso no concurren los criterios materiales para su inclusión con arreglo a los actos impugnados y que no existe base jurídica o fáctica para su inclusión, y/o que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si se cumplían o no dichos criterios, y

que el Consejo incluyó a la demandante basándose en pruebas insuficientes para demostrar que concurrían los criterios y al proceder de ese modo incurrió en un (nuevo) error manifiesto de apreciación, ya que la demandante no cumple ninguno de los cinco criterios de inclusión previstos en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 267/2012, y que el Consejo no ha presentado ninguna prueba que demuestre lo contrario.

Segundo motivo, basado en

que la inclusión de la demandante vulnera sus derechos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al comercio y a llevar a cabo actividades comerciales, y al disfrute pacífico de sus bienes, y/o vulnera el principio de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en

que el Consejo ha incumplido, en cualquier caso, los requisitos procesales: (a) comunicar a la demandante individualmente su inclusión; (b) motivarla suficientemente, y (c) respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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