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Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 - Bateni/Consejo

(Asunto T-181/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que se refiere al demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en especial con aquellas en las que incurra el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)    Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa del demandante

El Consejo ha violado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva y, en particular, ha incumplido la obligación de motivación al no proporcionar una motivación suficiente para la inclusión del demandante en el anexo IX del Reglamento impugnado.

El Consejo ha violado el derecho del demandante a ser oído, al no conceder a éste la posibilidad, prevista en el artículo 46, apartados 3 y 4, del Reglamento impugnado, de presentar alegaciones sobre la inclusión en las listas de personas sancionadas y de provocar con ello una reconsideración por el Consejo.

2)    Segundo motivo, basado en la falta de fundamento de la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas

Los motivos indicados por el Consejo para la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas no especifican la base jurídica en la que se apoya exactamente dicha institución.

Una actividad que el demandante ejerció sólo hasta marzo de 2008 no puede justificar su inclusión, en diciembre de 2011, en las listas de personas sancionadas.

La actividad del demandante como director de Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) no justifica su inclusión en las listas de personas sancionadas, en particular porque el Tribunal General de la Unión Europea anuló el Reglamento (UE) nº 961/2010  en la medida en que se refería a HTTS GmbH.

El mero hecho de que el demandante haya sido director de una sociedad inglesa que, entretanto, se ha disuelto, no permite en modo alguno concluir que concurriese uno de los motivos mencionados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento impugnado para la inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas.

3)    Tercer motivo, basado en la violación del derecho fundamental del demandante al respeto de la propiedad privada

La inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas constituye una injerencia injustificada en su derecho fundamental a la propiedad privada porque el demandante, debido a la insuficiente motivación realizada por el Consejo, no puede comprender por qué motivos ha sido incluido en la lista de personas afectadas por las sanciones.

La inclusión del demandante en las listas de personas sancionadas es manifiestamente inadecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por el Reglamento impugnado y constituye además una injerencia desproporcionada en su derecho a la propiedad privada.

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1 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).