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Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 - HTTS/Consejo

(Asunto T-182/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 en la medida en que se refiere a la demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, en particular, con las expuestas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación de los derechos de defensa de la demandante

Alega que el Consejo ha violado el derecho de la demandante a una tutela judicial efectiva y, en particular, ha incumplido la obligación de motivación, al no haber motivado suficientemente su decisión de incluir nuevamente a la demandante en la lista de personas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento impugnado, están sujetos a medidas restrictivas.

Añade que el Consejo ha violado el derecho de la demandante a ser oída, al no haberle ofrecido la posibilidad de pronunciarse previamente a la nueva inclusión en las listas de sanciones y solicitar de este modo un examen por el Consejo.

Segundo motivo, basado en la falta de base para la nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones

Según la demandante, los motivos que invoca el Consejo para la nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones no bastan para fundamentar su nueva inclusión y son erróneos en cuanto a su contenido. En particular, la demandante no se encuentra bajo control de IRISL.

La inclusión de la demandante en las listas de sanciones se basa en un error manifiesto de apreciación de su situación y de su actividad por parte del Consejo.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental de la demandante a la propiedad privada

La nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones supone una injerencia no justificada en su derecho fundamental a la propiedad privada, puesto que la demandante no puede comprender, debido a la motivación insuficiente por parte del Consejo, cuáles son los motivos por lo que se la incluye en la lista de personas afectada por las sanciones.

Añade que la inclusión de la demandante en las listas de sanciones supone una injerencia desproporcionada en sus derechos de propiedad y es manifiestamente inadecuada para la consecución de los objetivos que se persiguen con el Reglamento impugnado. En cualquier caso, excede de lo que es necesario para la consecución de dichos objetivos.

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