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Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 - Elmaghraby/Consejo

(Asunto T-265/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo) [representantes: D. Pannick, QC (Queen's Counsel), R. Lööf, Barrister, y M. O'Kane, Solicitor]

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63).

Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), y por el que se aplica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo.

Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 5.000 euros.

Condene a la parte demandada al pago de las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE es un fundamento jurídico erróneo y/o insuficiente para la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, ya que:

La mencionada Decisión no persigue un objetivo de política exterior.

La adopción de dicha Decisión [y del Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo] constituye un abuso de poder.

La inclusión del demandante en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (y del correspondiente Reglamento) carece de lógica.

Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo vulnera el principio de proporcionalidad.

4.    Cuarto motivo, basado en que la adopción de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) nº 270/2011 lesionó directamente los intereses del demandante, lo que debe reparar la Unión.

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