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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de abril de 2023 — M.M., en calidad de heredero de M.R. / Ministero della Difesa

(Asunto C-278/23, Biltena) 1

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M.M., en calidad de heredero de M.R.

Recurrida: Ministero della Difesa

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la cláusula 5, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE 1 del Consejo de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la italiana contenida en el artículo 2, apartado 1, de la Ley n.º 1023 de 1969 y en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 20 de diciembre de 1971, que prevé la asignación de destinos anuales (conforme al artículo 7 del Decreto Ministerial de 20 de diciembre de 1971, «por una duración máxima de un curso académico») para la enseñanza de materias no militares en escuelas, institutos y organismos de la Marina y del Ejército del Aire a personal civil que no forme parte de la Administración pública, sin disponer que se indiquen las razones objetivas que justifiquen la renovación de dichos destinos (prevista expresamente en el artículo 4 del citado Decreto Ministerial, al establecer una reducción de la remuneración para el segundo destino), la duración máxima total de los contratos de duración determinada y el número máximo de renovaciones, y sin contemplar la posibilidad de que tales profesores perciban una indemnización por los perjuicios eventualmente sufridos como consecuencia de dicha renovación, al no existir, además, un escalafón de profesores de esas escuelas al que incorporarse?

2)    ¿Constituyen razones objetivas, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, las necesidades organizativas del sistema de los institutos, escuelas y organismos de la Marina y del Ejército del Aire, de modo que resulte compatible con el Derecho de la Unión Europea una normativa como la italiana citada anteriormente, que, a efectos de la asignación de destinos docentes a personal externo a dichos institutos, escuelas y organismos militares, no establece requisitos para la utilización de contratos de trabajo de duración determinada de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo marco anexo, y no prevé el derecho a la indemnización por los perjuicios sufridos?

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1 El nombre del presente asunto es ficticio. No es el nombre real de ninguna de las partes del procedimiento.

1 Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).