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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — M.M., en calidad de heredero de M.R. / Ministero della Difesa

(Asunto C-278/23, 1 Biltena) 2

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 5 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Contratos sucesivos — Prohibición de transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido — Actividades de enseñanza de asignaturas no militares en escuelas militares)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.M., en calidad de heredero de M.R.

Demandada: Ministero della Difesa

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que excluye al personal civil encargado de la enseñanza de materias no militares en las escuelas militares de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, siempre que dicha normativa no incluya otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Los motivos relativos a las exigencias de organización de estas escuelas no pueden constituir «razones objetivas» que justifiquen la renovación de esos contratos con el personal encargado de la enseñanza de tales materias, de conformidad con la cláusula 5, apartado 1, letra a), del referido Acuerdo marco.

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1 DO C 261 de 24.7.2023.

1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.