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Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 14 de febrero de 2012 —
AJD Tuna/Comisión

(Asunto T‑329/08)

«Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de fundamentar en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, un recurso interpuesto antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Inexistencia (Art. 230 CE, párr. 4; art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 28)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen medidas de emergencia que restringen la pesca de atún rojo — Acto de alcance general — Recurso de un propietario de explotaciones autorizadas para ejercer las actividades de engorde y cría de atún rojo — Demandante que no resulta individualmente afectado — Inadmisibilidad [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión] (véanse los apartados 30 a 35 y 38 a 44)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Interpretación contra legem del requisito relativo a la necesidad de resultar individualmente afectadas — Improcedencia (Art. 230 CE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véase el apartado 46)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45º O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

AJD Tuna Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.