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Recurso interpuesto el 23 de junio de 2009 - Cesea Group/OAMI - Mangini & C. (mangiami)

(Asunto T-250/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Cesea Group Srl (Roma) (representantes: D. De Simone, abogado, D. Demarinis, abogado, J. Wrede, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mangini & C. Srl (Sestri Levante, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Cesea Group Srl solicita que se anule o, con carácter subsidiario, que se modifique y limite, de conformidad con lo expuesto en los motivos del recurso la resolución dictada el 20 de abril de 2009 y notificada el 24 de abril de 2009 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI con la que se resolvió el recurso nº R 982/2008-2 promovido al término del procedimiento de nulidad nº 2063 C, presentado por Mangini & C. Srl.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca gráfica que contiene el término "mangiami" (solicitud de registro nº 3.113.933) para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Mangini & C. Srl

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro italiano nº 819.926 de la marca denominativa "MANGINI", para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca gráfica italiana nº 668.388 que contiene el término "Mangini" para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca gráfica italiana nº 648.507 que contiene el término "Mangini" para productos comprendidos en la clase 30, registro internacional nº 738.072 de la marca denominativa "MANGINI" para productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 42, marca denominativa "MANGINI" notoriamente conocida en Italia en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París para "productos de pastelería, confitería, café, helados y golosinas en general, servicios de bar, cafetería, catering", y nombre comercial "MANGINI", utilizado en la práctica comercial normal en Italia, para "productos de pastelería, confitería, café, helados y golosinas en general, servicios de bar, cafetería, catering"

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la pretensión de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y estimación parcial de la pretensión de declaración de nulidad

Motivos invocados:

Infracción de la regla 40, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 2868/95, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, 1 por haber basado la Sala de Recurso su resolución en el examen de documentos que no se habían presentado ante la División de Anulación, a pesar de que se tratase de documentos no disponibles y que no se habían presentado dentro del plazo concedido por la Sala de Anulación.

Ilegalidad de la declaración de nulidad en relación con los productos de la clase 29 a los que no se refiere la marca internacional de Mangini & C. Srl y con los productos de la clase 30 que no son similares a los caramelos.

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1 - DO L 303, de 15.12.1995, p. 1.