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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 7 de junio de 2023 — LF / Zamestnik predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

(Asunto C-352/23, Changu 1 )

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LF

Demandada: Zamestnik predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse el considerando 15 y los artículos 2, letra h), y 3 de la Directiva 2011/95/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que permiten a los Estados miembros introducir una disposición nacional relativa a la concesión de protección internacional por compasión o por motivos humanitarios que, atendiendo al considerando 15 y al artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95 (otra forma de protección), no guarda relación alguna con la lógica y el espíritu de dicha Directiva, o también en tal caso la posibilidad, prevista en la legislación nacional, de conceder protección «por motivos humanitarios» ha de ser coherente con las normas sobre protección internacional de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2011/95?

2.    ¿Exigen el considerando 12 y el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 1 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que los Estados miembros expidan obligatoriamente a favor de los nacionales de terceros países una confirmación escrita que acredite que su situación en el territorio nacional es irregular pero aún no pueden ser retornados?

3.    En el caso de una legislación nacional cuya única disposición que regula el estatuto de un nacional de un tercer país por «motivos humanitarios» se recoge en el artículo 9, apartado 8, de la Zakon za ubezhishteto i bezhantsite (Ley de Asilo y de los Refugiados; en lo sucesivo, «Ley de Asilo»), ¿es compatible con el considerando 15 y con los artículos 2, letra h), y 3 de la Directiva 2011/95 una interpretación de dicha disposición que no guarde relación alguna con la naturaleza y los motivos de la Directiva 2011/95?

4.    ¿Exigen los artículos 1, 4 y 7 de la Carta, a efectos de la aplicación de la Directiva 2011/95, que se examine si la prolongada residencia de un nacional de un tercer país en un Estado miembro en situación irregular constituye un motivo independiente para la concesión de protección internacional por «consideraciones humanitarias imperiosas»?

5.    La obligación positiva que incumbe a los Estados miembros de garantizar la observancia de los artículos 1 y 4 de la Carta, ¿admite una interpretación amplia de la medida nacional prevista en el artículo 9, apartado 8, de la Ley de Asilo que vaya más allá de la lógica y de las normas sobre protección internacional de la Directiva 2011/95, y exige una interpretación que atienda exclusivamente al respeto de los derechos fundamentales absolutos de los artículos 1 y 4 de la Carta?

6.    La denegación de la protección con arreglo al artículo 9, apartado 8, de la Ley de Asilo a un nacional de un tercer país que se halla en la situación del demandante, ¿puede tener como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado miembro en virtud de los artículos 1, 4 y 7 de la Carta?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2011, L 337, p. 9.

1 DO 2008, L 348, p. 98.