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Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2023 por Jean-Marc Colombani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 22 de marzo de 2023 en el asunto T-113/22, Colombani / SEAE

(Asunto C-343/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-Marc Colombani (representante: N. de Montigny, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Resuelva el asunto y, haciendo lo que el Tribunal General debería haber hecho:

Declare nula la decisión de 15 de junio de 2021.

Condene al recurrido al pago de 1 euro simbólico en concepto de compensación por su perjuicio moral.

Condene al recurrido a cargar con las costas del recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente formula diversos motivos.

Con carácter preliminar y general, el recurrente invoca un error de Derecho cometido por el Tribunal General al examinar el objeto de su solicitud de asistencia, la limitación ilegal efectuada para atender únicamente a comportamientos individuales autónomos y activos de cada una de las personas en cuestión, excluyendo cualquier concepto de acoso y de práctica concertada, y la violación de la unidad de la jurisprudencia en la materia.

En segundo lugar, el recurrente pretende denunciar asimismo el error de Derecho cometido por el Tribunal General en el examen del error de apreciación en que incurrió el SEAE; en particular, el recurrente invoca una inversión ilegal de la carga de la prueba en el análisis del requisito del «principio de prueba» de un comportamiento negativo, la falta de toma en consideración del concepto de coautor/participación que no requiere un comportamiento activo, la desnaturalización de las pruebas aportadas, la violación del principio de contradicción, las contradicciones de los elementos de motivación, el error de Derecho cometido en el examen de las «justificaciones» de los comportamientos denunciados que contravienen los artículos 11, 12, 12 bis, 21 y 21 bis del Estatuto y que dejan sin valor las responsabilidades del personal de mayor grado de una institución.

En tercer lugar, el recurrente invoca la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios al declararse que el SEAE denegó fundadamente su solicitud de asistencia.

En cuarto lugar, el recurrente invoca la falta de toma en consideración de la existencia de una resolución denegatoria de la solicitud presentada; error de Derecho cometido en el análisis de los artículos 17 y 19 del Estatuto.

Por último, el recurrente pide que se reconozca la existencia de su perjuicio moral rechazado por el Tribunal General.

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