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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2017 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-488/15) 1

(Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1 — Anexo XI — Valores límite diario y anual aplicables a las concentraciones de PM10 — Superación sistemática y continuada de los valores límite — Artículo 22 — Prórroga de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite — Requisitos para su aplicación — Artículo 23, apartado 1 — Planes de calidad del aire — Período de superación «lo más breve posible» — Medidas adecuadas — Criterios de apreciación)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Kružíková, S. Petrova, P. Mihaylova y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y M. Georgieva, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: A. Gawłowska, B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes)

Fallo

Declarar que la República de Bulgaria:

al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en las zonas y las aglomeraciones BG0001 AG Sofía, BG0002 AG Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste,

al no haber respetado de manera sistemática y continuada, desde el año 2007 hasta el año 2014 incluido, el valor límite diario aplicable a las concentraciones de PM10 en la zona BG0003 AG Varna y el valor límite anual durante los años 2007, 2008 y 2010 a 2014 incluido, en la misma zona BG0003 AG Varna,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y

al persistir en la superación de los valores límite diarios y anuales aplicables a las concentraciones de PM10 en todas las zonas y aglomeraciones antes indicadas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva y, en particular, la obligación de asegurarse de que el período de superación sea lo más breve posible en lo que respecta al período que se extiende desde el 11 de junio de 2010 hasta el año 2014 incluido.

La República de Bulgaria cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

La República de Polonia cargará con sus propias costas.

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1 DO C 389 de 23.11.2015.