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Recurso de casación interpuesto el 9 de enero de 2024 por AFG, SA (Zona Franca da Madeira), contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 27 de octubre de 2023 en el asunto T-722/22, AFG / Comisión (Zona Franca de Madeira)

(Asunto C-13/24 P)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: AFG, SA (Zona Franca da Madeira) (representantes: S. Estima Martins, F. Castro Guedes y M. Ellison, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal General (Sala Quinta), de 27 de octubre de 2023, dictado en el asunto T-722/22, AFG/Comisión (Zona Franca de Madeira), mediante el que se desestimó el recurso de la recurrente por el que esta solicitó la anulación de los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión C(2020) 8550 1 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.    Error de Derecho por lo que respecta a la adopción del auto recurrido en virtud del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al adoptar el auto recurrido en virtud del artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento en un caso en que las partes no son las mismas y en que también difieren los elementos de hecho y de Derecho invocados por las recurrentes en apoyo de los diversos motivos de ilegalidad.

2.    Error de Derecho por lo que respecta a la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que las ayudas no tienen carácter selectivo

El régimen de la ZFM tiene carácter general y se integra en la lógica y en la estructura general del sistema fiscal de la región autónoma de Madeira (RAM), por lo que no implica una ventaja selectiva para las empresas autorizadas en dicha región y, por consiguiente, no constituye una ayuda de Estado. El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que el régimen de ayudas de que se trata tenía carácter selectivo.

3.    Error de Derecho por lo que respecta a la interpretación del requisito relativo al origen de los beneficios resultantes de actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira, previsto en las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013

El Tribunal General ha incurrido en error al interpretar la expresión «actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira», en la medida en que su interpretación es contraria a la lógica y la dinámica en materia de competencia empresarial en mercados globales y abiertos, ignora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al «centro de intereses principales» y no permite considerar gastos adicionales soportados aquellos a los que están expuestas las actividades realizadas fuera de la RAM.

4.    Error de Derecho por lo que respecta a la interpretación del requisito relativo a la creación/mantenimiento de empleos en la RAM, previsto en las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013

El Tribunal General ha incurrido en error al considerar que, para comprobar el requisito del Régimen III relativo a la creación/mantenimiento de empleos en la RAM, debían emplearse criterios como los métodos EJC y UTA, en lugar del concepto de «puesto de trabajo» resultante de la legislación nacional.

5.    Error de Derecho por lo que respecta a la aplicación de los principios generales de Derecho de la Unión

En el auto recurrido, el Tribunal General ha vulnerado principios generales del Derecho de la Unión Europea, en particular, los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad.

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1 DO 2022, L 217, p. 49.