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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 - Alemania/Comisión

(Asunto T-104/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, y C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 10561, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concedida por las Decisiones de la Comisión C(95) 2529 de 27 de noviembre de 1995 y, en último lugar, C(1999) 3557 de 15 de noviembre de 1999, en favor del programa Resider II para el Sarre (1994-1999) en la República Federal de Alemania.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la contribución total del FEDER concedida en favor de la iniciativa comunitaria RESIDER II SAARLAND (1994-1999) en la República Federal de Alemania.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cinco motivos.

Mediante su primer motivo, la demandante aduce que no existe base jurídica para aplicar correcciones financieras a tanto alzado o mediante extrapolación al período de financiación 1994-1999.

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4253/88, 1 dado que no se cumplían los requisitos para la reducción. A este respecto, esgrime, en particular, que la Comisión aplicó erróneamente el concepto de "irregularidad". Además, la Comisión no acreditó que las autoridades nacionales a las que se había confiado la gestión de los fondos estructurales hubieran incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento nº 4253/88. Para efectuar una imputación de irregularidad sistemática falta una determinación suficiente de los sistemas de gestión y de control requeridos. La afirmación de errores sistemáticos en la gestión y el control se basa, por otra parte, a juicio de la demandante, en hechos erróneos. Alega, asimismo, que datos importantes de los hechos se establecieron y apreciaron de manera incorrecta.

Con carácter subsidiario, la demandante alega, como tercer motivo, que las reducciones establecidas en la Decisión impugnada son desproporcionadas. En este contexto, se señala que la Comisión no ejerció la facultad discrecional que le corresponde con arreglo al artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 4253/88. Además, las correcciones a tanto alzado que se aplicaron excedieron el riesgo (potencial) de perjuicio para el presupuesto comunitario. A juicio de la demandante, se acumularon, por otra parte, índices de corrección sin comprobar, en cada caso concreto, el resultado en relación con el principio de proporcionalidad. La demandante también considera que la extrapolación de errores efectuada es desproporcionada porque no pueden trasladarse errores específicos al conjunto de una muestra no homogénea.

Mediante su cuarto motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada. A este respecto, alega que de la Decisión impugnada no se desprende el modo de determinación y el fundamento de la cuantía de las reducciones efectuadas a tanto alzado. A ello se añade que no parece que la Comisión haya examinado suficientemente la exposición de los hechos de las autoridades alemanas. Además, la Comisión no extrajo consecuencias de los problemas observados en las auditorías de proyecto realizadas por auditores externos por lo que se refiere a la fiabilidad de las conclusiones.

Por último, la demandante alega como quinto motivo que la demandada vulneró el principio de cooperación dado que desde entonces se basa en las "fichas sobre la subvencionabilidad de los gastos" que no se elaboraron hasta el período de financiación actual. Además, la Comisión basa la Decisión impugnada en carencias sistemáticas del sistema de gestión y de control a pesar de que ya había confirmado la operatividad de los sistemas de gestión y control durante el período de financiación.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).