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Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2010 - BASF/Comisión

(Asunto T-105/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) (representantes: F. Montag, J. Blockx y T. Wilson, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10568 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, en el asunto nº COMP/M.5355 - BASF/Ciba, por la que se rechaza la propuesta de 6 de noviembre de 2009 de reconocer a Roquette Frères como comprador de Divestment Business SDA, así como la solicitud de modificar los compromisos conforme a los que la Comisión, mediante su Decisión C(2009) 1961 de 12 de marzo de 2009, declaró compatible con el mercado común la operación por la que el demandante adquiere el control total de CIBA Holding AG ("Ciba").

El demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su petición de anulación.

En primer lugar, alega que al rechazar al comprador propuesto, la demandada infringió el artículo 6, apartado 2, del Reglamento nº 139/2004, 1 los apartados 418 y 419 de la Decisión por la que se aprueba la adquisición de Ciba por BASF, los artículos 4, letras a) y b), 13, 14 y 34 y el anexo B de los compromisos anejos y los párrafos 31, 48, 73 y 102 de la Comunicación sobre las soluciones aceptables. 2

El demandante alega, en particular, que la demandada basó su rechazo del comprador propuesto en unos hechos erróneos e incurrió en manifiesto error de apreciación en cuanto al incentivo de Roquette Frères de mantener y desarrollar Divestment Business. Asimismo, alega que la demandada se basó en unos hechos erróneos e incurrió en error manifiesto de apreciación por lo que respecta a la solicitud del demandante de modificar los compromisos conforme a la cláusula de revisión de éstos.

En segundo lugar, el demandante aduce que la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad puesto que, en su opinión, el rechazo de su propuesta no era necesario para alcanzar el objetivo de los compromisos de evitar la creación o el fortalecimiento de una posición dominante.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la demandada vulneró el principio de buena administración y el artículo 296 TFUE al no oír al demandante antes de adoptar la Decisión impugnada y al no motivar adecuadamente dicha Decisión.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ("Reglamento comunitario de concentraciones") (DO L 24, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133, p. 1).