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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de septiembre de 2022 — FN

(Asunto C-609/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FN

Recurrida: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (BFA)

Cuestiones prejudiciales

La acumulación de medidas establecidas, fomentadas o toleradas en un Estado por un agente que de facto ostenta el poder gubernamental y que consisten en particular en que las mujeres

–    se ven privadas de participar en los procesos políticos de toma de decisiones y de ocupar cargos políticos,

–    no disponen de medios legales de protección contra la violencia doméstica y de género,

–    en general, están expuestas al riesgo de matrimonios forzados; aunque el agente que de facto ostenta el poder gubernamental haya prohibido dichos matrimonios, a las mujeres no se les brinda una protección efectiva contra los matrimonios forzados y dichos matrimonios se celebran en ocasiones con la participación de personas que de facto están provistas de poderes estatales, a sabiendas de que se trata de un matrimonio forzado,

–    no se les permite ejercer una actividad retribuida o, de forma restringida, solo pueden ejercerla principalmente en casa,

–    se les dificulta el acceso a centros sanitarios,

–    se les niega el acceso a la educación, completamente o en gran medida (de modo que, por ejemplo, a las niñas solo se les permite acceder a la educación primaria),

–    no pueden permanecer o moverse en público sin estar acompañadas por un hombre (con una determinada relación de parentesco), siempre que se alejan una distancia determinada del lugar de residencia,

–    en público tienen que cubrir su cuerpo por completo y ocultar su rostro con un velo,

–    no pueden practicar deporte alguno,

¿debe considerarse que es lo suficientemente grave, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), como para afectar a una mujer de manera similar a la mencionada en la letra a) del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva?

¿Es suficiente para el reconocimiento del estatuto de beneficiaria del derecho de asilo que una mujer se vea afectada por estas medidas en el país de origen únicamente por razón de su sexo, o para valorar si una mujer se ve afectada por estas medidas ―en tanto que acumuladas― en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, es necesario examinar su situación individual?

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1 DO 2011, L 337, p. 9.