Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2015 —
The Smiley Company/OAMI (Forma de un smiley cuyos ojos tienen la apariencia de un corazón)
(Asunto T‑656/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de un smiley cuyos ojos tienen la apariencia de un corazón — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 y 22)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 a 29)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma de un smiley cuyos ojos tienen la apariencia de un corazón [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33 a 41)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 43 a 47)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asunto R 997/2013‑4) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional constituido por la forma de un smiley cuyos ojos tienen la apariencia de un corazón. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a The Smiley Company SPRL. |